Son contribuyentes a tenor de lo establecido en el articulo 80 de la L.I.S.L.R.:
Las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realizacion de actividades agricolas, pecuarias, pesqueras o piscicolas a nivel primario y obtenga ingresos brutos mayores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias(2625)U.T.
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