martes, 22 de junio de 2010

DECRETO N° 838 DE FECHA 31 DE MAYO 2000

Decreto N° 838 mediante el cual se exoneran del pago del impuesto sobre las rentas los enriquecimientos netos de fuentes venezolanas provenientes de la explotación primaria, de las actividades agrícolas, forestales avícolas y pecuarias.

Considerando que el sector agropecuario primario enfrenta necesidades de recursos financieros para modernizar e incrementar su productividad.


Articulo 1° Se exoneran del pago de impuestos sobre la renta los enriquecimientos netos de fuentes venzolanas provenientes de:
la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras,y piscicolas de aquellas personas que se registren como beneficiarios, conforme a lo establecido en el articulo 4° del presente decreto.

Articulo 2° A los efectos de este decreto se entiende por explotación primaria la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que estos no se sometan a ningún proceso de transformación ni de industrialización.

  1. En el caso de las actividades agrícolas, los procesos cosechados, trillados, secados, conservacion y al almacenamiento. Se incluye en esta categoría los procesos de almacenamiento realizados por cooperativas de productores primarios, a los cuales pertenezcan la persona registrada como beneficiarias.
  2. En el caso de las actividades forestales los procesos de cortado, descortezado, aserrado, secado y almacenamiento. Se incluye en esta categoría los procesos de almacenamiento realizados por cooperativas de productores primarios, a los cuales pertenezca la persona registrada como beneficiarias.

Se excluyen de estas categorías y por lo tanto, no gozan del beneficio establecido en el presente decreto, los procesos de elaboración de subproductos, troceado y cortes.

Articulo 3°La explotación se reputara como primaria solo cuando se ajuste a los siguientes parámetros.

Para las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, acuicolas, piscicolas:que sean realizadas por el propietario del fundo, finca o heredades., o que sean realizadas por medianeros, parceros o cualquier otra persona que sin tener propiedad, hayan obtenido mediante documento autenticado la autorización del propietario para su explotación, en cuyo caso la exoneración sera aplicable en favor de aquellos y no del propietario.

Articulo 4° a los fines del beneficio previsto en el presente Decreto, las personas que realicen, las actividades cuyo enriquecimiento se exoneran, deberán inscribirse en el registro o que a tal efecto llevara la Administración Tributaria, atraves del órgano competente en cada jurisdicción.

La Administración Tributaria asignara un numero de registro, previa presentación de una solicitud que deberá contener la siguiente información:

  1. En el caso de las personas naturales, identificacion del beneficiarios y en su caso, del representante legal, con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión, numero de cédula de identidad, registro de información fiscal (RIF) y balance personal.

En el caso de las personas jurídica: dominación social, objeto domicilio fiscal, datos de registro, numero de registro de información fiscal (RIF), datos del reperesentante legal y Balance General y Estado de Resultado correspondiente al ultimo ejercicio.

Dar cumplimiento a todas las obligaciones, deberes formales y requisitos exigidos a los beneficios en la Ley de Impuesto sobre la Renta, sus normas reglamentarias y en el presente Decreto.

Articulo 6° Las personas registradas como beneficiarias de la exoneración establecida en el presente Decreto, deberán asentar, sin atraso, a los fines fiscales, la información de ingresos, costos y gastos relativos a su actividad en un libro foliado consecutiva y única, o deberán generar la información de manera automática debidamente registrada. los asientos y anotaciones deben estar soportados con las facturas y comprobantes correspondientes.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA


DECRETO CON FUERZA DE LEY DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL y AFINES.(FONDAFA)

Articulo 16° Las Instituciones Financieras cobraran por las operaciones de créditos que realicen con recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines(FONDAFA) una tasa de interés ajustada a lo previsto en la Ley de Crédito para el Sector Agrícola o cualquier otra Ley que la sustituya.

La Ley de Crédito para el Sector Agrícola considera para su calculo las tasas activas y pasivas de las seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.

Tasa Activa promedio ponderada y tasa depósitos a plazo fijo 90 días de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.

la formula para el respectivo calculo 3 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Créditos para el Sector Agrícola N°1456 en un periodo mensual con oportunidad a siete (7) días hábiles bancarios después de finalizado el mes de referencia.


REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGROPECUARIO




El productor agrícola venezolano paga impuesto desde que nace el IVA Ley que obliga a todos los venezolanos a soportar el impuesto a través de los créditos fiscales no recuperables. los bienes producidos a nivel primario están exentos de IVA, este impuesto a las ventas ha afectado mas al ganadero que al agricultor, ya que el ganadero utiliza una serie de insumos útiles para muchos fines que estan gravados con el IVA, en cambio el Agricultor utiliza mas bien exentos que gravados.
La verdadera exencion en este impuesto si el contribuyente exento puede evitar el pago de la alícuota impositiva al comprar insumos o bienes demostrando sus condiciones de agricultor, bien con un certificado o con la constancia de productor del MPC.



En cuanto al ISLR debe quedar claro que ha sido eliminada la exencion a la actividad primaria en la nueva Ley la cual rige a todos los eventos del Sector Primario a partir de los ejercicios fiscales que inicien después de su entrada en vigencia. establece una base de excepción para las personas naturales cuyo ingreso bruto sea menor de 2625 U.T, las cuales no tendrán que pagar ni declarar el impuesto y a efectos tributarios deberá llevar solamente una relación de ingresos y egresos.


Para la actividad primaria que se considera una actividad no mercantil el ajuste por inflación no es obligatorio, es un optativo. Ahora solo se pueden aprovechar las perdidas fiscales solo por 1 año, de manera que pierde atractivo el régimen a nivel de sujeto pasivo del impuesto y al ser opcional para la actividad primaria entonces puede que quede fuera de las escenas contable de la mayoría de las fincas.

ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR AGROPECUARIO.

Los Agricultores pagan impuestos por contribuciones de Bienes Raíces:
  • Impuesto al Valor Agregado
  • Impuesto a la Renta sobre: Renta Efectiva con Contabilidad Completa, Renta Presunta, Renta Efectiva con Contabilidad Simplificada.

El Sector Agropecuario por norma general Tributa en la primera categoría en base a Renta Efectiva, dado que las rentas generadas provienen de la explotación de recurso natural. Mayores antecedentes en Impuesto a las Renta.

Como excepción a la norma, el Legislador permite la Renta Presunta, a aquellos agricultores personas naturales, comunidades, cooperativas y sociedades de personas que registren rentas anuales menores a 8000UTM, determinando el impuesto en base al 10% del evalúo fiscal o los predios que explota para el caso de propietarios y 4% para el caso de arrendatarios, ejemplo de renta presunta. Mayores antecedentes en Impuestos a la Renta.

Una tercera forma de tributar la renta es atraves del Sistema de Contabilidad Agrícola Simplificada D.S.N:344 de 2004, es un sistema de determinación de renta al que pueden acogerse los agricultores, en que el resultado del ejercicio y el impuesto determinado se calcula en función a la diferencia entre el monto de sus entradas y sus gastos.

Sector Silvicola


La actividad silvicola comprende todas las operaciones necesarias para regenerar, explotar y proteger los bosques, así como para recolectar sus productos, es decir las actividades de forestación (plantación, replante,aclareo y conservacion de bosques y zonas forestadas) expolotación o cosechas de bosques, tanto nativos como plantaciones.

jueves, 17 de junio de 2010

SECTOR AGROPECUARIO


La actividad agropecuaria, engloba la actividad agrícola o la actividad ganadera o pecuaria. ambos sectores constituidos por una actividad productora o primaria, que se lleva a cabo en tierra o sin ella y una actividad elaboradora o transformadora que puede llevarse a cabo en cualquier lugar otro lugar. en el sector agropecuario se incluye la producción de cereales, hortalizas,fruticultura, cultivos industriales viñas y ganadería.

CONTRIBUYENTES

Son contribuyentes a tenor de lo establecido en el articulo 80 de la L.I.S.L.R.:
Las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realizacion de actividades agricolas, pecuarias, pesqueras o piscicolas a nivel primario y obtenga ingresos brutos mayores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias(2625)U.T.