DECRETO CON FUERZA DE LEY DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL y AFINES.(FONDAFA)
Articulo 16° Las Instituciones Financieras cobraran por las operaciones de créditos que realicen con recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines(FONDAFA) una tasa de interés ajustada a lo previsto en la Ley de Crédito para el Sector Agrícola o cualquier otra Ley que la sustituya.
La Ley de Crédito para el Sector Agrícola considera para su calculo las tasas activas y pasivas de las seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.
Tasa Activa promedio ponderada y tasa depósitos a plazo fijo 90 días de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.
la formula para el respectivo calculo 3 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Créditos para el Sector Agrícola N°1456 en un periodo mensual con oportunidad a siete (7) días hábiles bancarios después de finalizado el mes de referencia.
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