- Impuesto al Valor Agregado
- Impuesto a la Renta sobre: Renta Efectiva con Contabilidad Completa, Renta Presunta, Renta Efectiva con Contabilidad Simplificada.
El Sector Agropecuario por norma general Tributa en la primera categoría en base a Renta Efectiva, dado que las rentas generadas provienen de la explotación de recurso natural. Mayores antecedentes en Impuesto a las Renta.
Como excepción a la norma, el Legislador permite la Renta Presunta, a aquellos agricultores personas naturales, comunidades, cooperativas y sociedades de personas que registren rentas anuales menores a 8000UTM, determinando el impuesto en base al 10% del evalúo fiscal o los predios que explota para el caso de propietarios y 4% para el caso de arrendatarios, ejemplo de renta presunta. Mayores antecedentes en Impuestos a la Renta.
Una tercera forma de tributar la renta es atraves del Sistema de Contabilidad Agrícola Simplificada D.S.N:344 de 2004, es un sistema de determinación de renta al que pueden acogerse los agricultores, en que el resultado del ejercicio y el impuesto determinado se calcula en función a la diferencia entre el monto de sus entradas y sus gastos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario